Abuso de posición dominante: el caso Telefónica

El abuso de posición dominante es la conducta unilateral de una o varias empresas con posición de dominio en el mercado, que restringe indebidamente la competencia. Esta actuación está prohibida tanto por la normativa comunitaria europea en el artículo 102 TFUE como por el Derecho español (artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia).

Es importante resaltar que no está prohibida la posición de dominio en sí misma, sino las conductas abusivas que de ella puedan derivarse.

Para analizar si un comportamiento empresarial es constitutivo de un abuso de posición dominante y, por lo tanto, está prohibido, hay que determinar sucesivamente cuál es el mercado o mercados relevantes afectados; si en esos mercados existe una posición de dominio de una empresa o de varias conjuntamente, y si el comportamiento de la empresa o empresas en posición de dominio puede ser calificado de explotación abusiva de una posición dominante:

  • La posición de dominio alude a la posición de fortaleza económica de una o varias empresas que no teme las reacciones de sus competidores, clientes o consumidores, lo que le da el poder de obstaculizar la competencia efectiva en los mercados afectados.
  • Se entiende por abuso un comportamiento unilateral de la empresa dominante que, por medios diferentes de los que rigen una competencia normal de productos o servicios, obstaculiza el ya de por sí limitado grado de competencia en el mercado o su desarrollo.

Se distingue tradicionalmente entre abusos de explotación y de exclusión:

Los abusos de exclusión se dirigen a excluir total o parcialmente a los competidores, actuales o potenciales del mercado, a través de, por ejemplo, precios predatorios, tying o empaquetamiento indebido de productos, negativas a contratar, descuentos inadecuados, imposición de marca única o estrechamiento de márgenes.

Los abusos de explotación impactan directamente en los clientes/consumidores y no en los competidores. Son, por ejemplo, los precios excesivos o las prácticas discriminatorias.

En España, destaca el caso de abuso de explotación protagonizado por Telefónica. La Comisión Europea sancionó a la compañía con una multa de casi 152 millones de euros el 4 de julio de 2007, por haber cobrado a sus rivales precios excesivos por el alquiler de su infraestructura de red, dejándoles un margen de beneficios insuficiente para competir entre los años 2001 y 2006.

A pesar de que Telefónica argumentó que sus acciones siempre habían estado ajustadas “a las exigencias de su regulador, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y a la normativa española”, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la multa en 2012 y desestimó el recurso de la compañía en 2017, concluyendo que la calificación de la infracción como “muy grave” fue correcta, que la decisión de la Comisión estaba suficientemente motivada y que no se vulneró el principio de igualdad de trato al fijar la cuantía de la multa.

En conclusión, es fundamental la identificación de los riesgos empresariales vinculados al abuso de mercado, para tratar de evitar tanto la imposición de sanciones en materia de competencia como las consecuencias negativas que de ellas puedan derivarse, como la pérdida de confianza de clientes o inversores (la cotización de Telefónica cayó un 0,12% cuando se confirmó la multa de la Comisión).


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