El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva Whistleblowing

El Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo de 2022 el Anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (Directiva Whistleblowing). Dicha Directiva persigue proteger a las personas que informen sobre corrupción, fraudes e incumplimientos del Derecho de la UE y del ordenamiento jurídico interno a través de canales protegidos de comunicaciones, prohibiendo cualquier represalia contra ellos.  Es el primer paso para evitar posibles sanciones, dado que la Directiva tenía que haber sido transpuesta a fecha 17 de diciembre de 2021.

Las principales novedades del Anteproyecto son las siguientes:

  • Huye de los términos “denunciante” o “canal de denuncias”, para referirse a ”informante” o “canales de información”.
  • Amplía la obligatoriedad de contar con estos canales a todas las entidades del sector público (incluidos todos los municipios independientemente del número de habitantes o trabajadores), a los partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por unos y otros y a la Casa Real.
  • Amplía el ámbito material protegido por la Directiva a cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave u otra que genere un perjuicio para el interés general.
  • Matiza el ámbito de aplicación y las Entidades obligadas: la Directiva obliga a establecer canales de denuncia a las empresas (personas jurídicas) con más de 50 trabajadores, lo que se amplía por el Anteproyecto, que contempla como sujetos obligados a “las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores”. Además, la norma aporta una serie de reglas para los grupos de empresas.
  • Incluye un régimen sancionador que puede hacer responder a título personal a los miembros del órgano colegiado encargado.
  • Crea y regula el órgano competente en materia sancionadora: la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia.
  • Obliga a que puedan presentarse denuncias anónimas y verbales y amplía las obligaciones de información y documentales (política, registro y sistema interno de información en el sector privado y público).
  • Aclara que los plazos (acuse de recibo, respuesta etc.) son de días naturales y establece la posibilidad de excepciones (también en el proceso de investigación).
  • Prevé una serie de medidas de apoyo al informante y programas de clemencia. No obstante, en la prohibición de represalias se incluye un sorpresivo límite de 2 años.

Por todo lo anterior, el Anteproyecto no sólo incorpora los dos objetivos principales de la Directiva (proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de comunicación), si no que amplía su obligatoriedad y ámbito material y crea los organismos necesarios para su efectiva aplicación.

Puedes consultar el texto de la Directiva Whistleblowing y el Anteproyecto de ley en los siguientes enlaces:

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (boe.es)

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20INFORMANTES.pdf?msclkid=507b340cac1911ecb945683be4bc5af1


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