El Registro de Titularidades Reales estará en pleno funcionamiento en 2023

El Proyecto de Real Decreto por el que se crea el registro de titularidades reales y se aprueba su funcionamiento ha sido puesto a consulta pública por el Ministerio de Justicia, que estará abierta del 7 de marzo de 2022 al 16 de marzo de 2023.

El futuro real decreto supondrá el cumplimiento de las disposiciones adicionales 3ª y 4ª de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (añadidas por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición, entre otras, de la directiva europea en materia de prevención del blanqueo de capitales).

El nuevo Registro de Titularidades Reales (RETIR), será gestionado por el Ministerio de Justicia y se caracterizará por los siguientes rasgos:

  1. El registro será electrónico, funcionará las 24 horas de los 365 días del año y contendrá toda la información sobre titularidad real regulada en la Ley 10/2010 relativa a (i) personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas residentes o establecidas en España y (ii) las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
  2. Además de los datos que se declaren de manera directa al Registro, o que le sean suministrados conforme a este reglamento, el RETIR centralizará la información de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Mercantil y otros registros que puedan recoger la información de las personas jurídicas o entidades inscritas, así como la obtenida por la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado y por el Colegio de Registradores de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
  3. La información incorporada al RETIR se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción. El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro sobre titularidad real tendrá la consideración de infracción grave.

Cabe destacar que tendrán acceso gratuito y sin restricción al registro los sujetos obligados de la Ley 10/2010 y las autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes.

La existencia de este registro supone un gran avance para la prevención del blanqueo de capitales (al permitir conocer el titular real), pero también desde el punto de vista fiscal, ya que, en los mayores fraudes fiscales (como el llamado carrusel del IVA), resulta habitual la utilización de sociedades pantalla y de testaferros.

Puedes consultar el Proyecto de Real Decreto y su Memoria de análisis de impacto normativo en los siguientes enlaces:

Real Decreto creacion RETIR.pdf (mjusticia.gob.es)

MAIN PRD creación RETIR.pdf (mjusticia.gob.es)


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