La ESMA aclara nuevas cuestiones sobre los datos fundamentales para el inversor de PRIIP

La Autoridad Europea de Mercados y Valores, ha publicado la actualización de su documento de preguntas y respuestas sobre el documento de datos fundamentales para el inversor derivado del Reglamento (UE) N.º 1286/2014 sobre los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP, en siglas inglesas).

A continuación, vamos a analizar algunas de las preguntas y respuestas que han supuesto una aclaración de determinadas cuestiones relativas al Reglamento Delegado 2021/2268.

1.Terminología ESMA

En relación con la terminología, ESMA recuerda que es posible la utilización de un glosario con el fin de aclarar ciertos términos que puedan resultar complejos o ambiguos, siempre que se pueda acceder de forma sencilla desde el KID, poniendo como ejemplo un hipervínculo. También será posible referirse de forma abreviada a un producto tras indicar previamente el norme completo y hacer referencia a su próxima denominación.

El documento de datos fundamentales referido en el Reglamento Delegado, deberá incluir, entre otros, la información normalizada relativa al tipo de PRIIP, sus objetivos de inversión, la forma en que se lograrán, las características o aspectos fundamentales del producto, como la cobertura de seguro, la descripción de las opciones de inversión subyacente, costes, riesgos y rentabilidad. Tendrá una extensión máxima de dos páginas y recoge toda la información necesaria y relevante para que el inversor pueda tomar una decisión sobre si le conviene invertir o no ese fondo.

2. Producto

En lo relativo al producto, ESMA aclara la obligatoriedad o no de indicar si los UCITS o los FIA están gestionados de forma activa o pasiva además se pronuncia sobre el significado de “el grado de libertad del índice de referencia” fijando por un lado los elementos que han de ser considerados para indicar en el KID el grado de libertad teniendo en cuenta el índice de referencia y por otro lado, el deber de revelar la estrategia definida con respecto la variación del riesgo que asumirá en relación con un índice.

La ESMA fija lo siguiente: “por un lado, los elementos que se han de considerar para indicar en el KID el grado de libertad con respecto al índice de referencia, y por otro, el deber de revelar la estrategia definida con respecto la variación del riesgo que asumirá en relación con un índice”. A su vez, podemos añadir el tipo de información que es necesario incluir en la sección “¿Qué es este producto?” y también resuelve ciertas cuestiones sobre los UCITS que sean fondos cotizados, al igual que el contenido a tener en cuenta y que debe incluirse en el KID.

Añade que la información que enuncie los objetivos del PRIIP y los medios para lograrlos, deberán indicar los factores principales de los que depende la rentabilidad, los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia, y la forma de determinar la rentabilidad, así como la relación entre la rentabilidad del PRIIP y la de los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia.

En cuanto a la descripción del tipo de inversor minorista destinatario de los PRIIP comercializados deberá incluir la información relativa a los inversores minoristas destinatarios determinados por el productor del PRIIP, en particular en función de las necesidades, características y objetivos del tipo de cliente con el que es compatible dicho producto.

En lo relativo a las categorías de productos, la ESMA resuelve aspectos relacionados con algunas de las categorías de productos, en los que podemos hacer especial mención a los precios de reembolso de los FIA inmobiliarios y la consideración de los fondos de retorno absoluto como fondos ordinarios o flexibles.

3. Rentabilidad

En el apartado de rentabilidad, la ESMA aclara que en el elemento narrativo E de la parte 2 del Anexo V del Reglamento Delegado 2021/2268, se deberán mencionar las fechas indicadas en términos de meses y años, y los períodos de referencia para cada escenario de rendimiento. Mostrándonos ejemplos, especifica los subintervalos incluidos en el periodo de tiempo, y cuáles se interrumpen al final de este, definidos en el punto 7(a) del anexo IV del Reglamento Delegado 2021/2268. Además, hace mención y aclara el cálculo previsto para la “transformación lineal” del inciso iv) de la letra c) del punto 7 del anexo IV.

Siguiendo el guion, confirma que está permitido utilizar un valor de referencia diferente para los cálculos del escenario de rendimiento, cuando no se cumplan las condiciones del párrafo primero del punto 12 del anexo IV del Reglamento Delegado 2021/2268.

Determina que los escenarios de rentabilidad para los PRIIP de categoría 2 para los que no existe ni índice de referencia ni sustituto adecuado con datos históricos suficientes deben calcularse de acuerdo con el punto 31 del anexo IV del Reglamento Delegado 2021/2268. Y responde de manera afirmativa a la pregunta de si se puede utilizar el historial de precios de una clase de acción cuando se crea otra nueva, en los fondos de múltiples clases de acciones, siempre que se reflejen las características de la clase de acción específica.

4. Rentabilidad histórica

El siguiente punto a tener en cuenta es la rentabilidad histórica, de este modo, la ESMA indica que ha de ser incluido en el KID una declaración sobre la razón de falta de disposición de datos sobre la rentabilidad histórica correspondientes a un año natural completo. A su vez, añade que el diagrama de barras, en los años que carecen de datos sobre rentabilidades pasadas, se deberán mantener en blanco, añadiendo únicamente la fecha y obligando a que dicho diagrama de barras muestre la rentabilidad respecto al período anterior al cambio (en caso de que se modifique el índice de referencia) acompañado de una advertencia la cual señale de forma clara que la rentabilidad se logró en circunstancias que ya no son de aplicación. En el supuesto de disponer de varias versiones, se deberán expresar las cifras de los resultados anteriores, calculadas sobre la base de los ingresos distribuibles reinvertidos.

5. Cuestiones adicionales

Para finalizar veremos algunas de las cuestiones adicionales que ha querido aclarar y resolver ESMA, concretamente respecto al cálculo de la rentabilidad de los contratos por diferencia y otros productos apalancados. En la misma línea aclara cuestiones que están relacionadas con los PRIIP que ofrezcan productos multiopción, los KID de los subfondos, el cálculo de los escenarios de rentabilidad y los costes de los autocallable products (producto estructurado que paga un cupón alto si el subyacente pasa una barrera alcista) y el cálculo del indicador resumido de costes, o ciertas particularidades de la presentación de los costes.

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