La reciente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la Directiva (UE) 2023/2225, que modifica y deroga la Directiva 2008/48/CE, marca un hito significativo en la regulación de los contratos de crédito al consumo en la Unión Europea. La directiva, que entrará en vigor el 19-11-2023, establece un periodo de transposición para los Estados miembros hasta el 20-11-2025, con la obligación de aplicación a partir del 20-11-2026.
1. Ampliación del Ámbito de Aplicación
Directiva 2008/48/CE: No establecía un límite específico para el ámbito de aplicación.
Directiva (UE) 2023/2225: Introduce un límite claro de hasta 100.000 EUR para todos los contratos de crédito, independientemente de la naturaleza del prestamista. Se incluyen en la directiva:
- Contratos de crédito inferiores a 200 EUR
- Contratos de crédito vinculados a la adquisición de bienes inmuebles; por ejemplo, contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra.
- Contratos de crédito en los que el crédito se conceda sin intereses y sin ningún otro coste.
- Contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto y en los que el crédito deba reembolsarse en el plazo de un mes.
- Contratos de crédito según cuyas condiciones el crédito deba ser reembolsado en un plazo de tres meses y por los que solo se deban pagar unos gastos mínimos.
- Contratos “Compre ahora, pague después”: El prestamista concede crédito a un consumidor con el fin exclusivo de adquirir bienes o servicios proporcionados por el proveedor, los cuales constituyen nuevos instrumentos financieros digitales que permiten a los consumidores realizar compras y pagarlas a lo largo del tiempo, a menudo se conceden sin intereses y sin ningún otro coste – Directiva (UE) 2023/2225
En el artículo 2 la directiva especifica los contratos a los que no se aplica:
- Contratos de alquiler sin opción de compra donde no se establece la obligación de compra al final, como en el alquiler puro.
- Contratos de crédito en forma de tarjetas de débito con reembolso en cuarenta días, sin intereses ni otros costes, proporcionados por una entidad de crédito o entidad de pago.
- Pagos aplazados permitidos por proveedores de bienes o servicios, sin intereses ni costes adicionales, siempre que no haya un tercero que ofrezca crédito, y el pago se realice íntegramente en un plazo limitado de cincuenta días desde la entrega de bienes o servicios.
2. Publicidad y deber de información mejorados
Directiva 2008/48/CE: No abordaba detalladamente las prácticas publicitarias ni el deber de información.
Directiva (UE) 2023/2225: Establece disposiciones específicas para la publicidad, exigiendo transparencia, lealtad y claridad.
- Elementos esenciales que deben incluirse en la publicidad: El tipo deudor, el importe total del crédito, la tasa anual equivalente, la duración del contrato, el precio al contado (en el caso de créditos para bienes o servicios), y otros detalles relevantes.
3. Desistimiento y reembolso más claros
Directiva 2008/48/CE: establecía un plazo de catorce días, durante los cuales el consumidor tenía el derecho de desistir del contrato de crédito sin necesidad de proporcionar ninguna razón. Este derecho de desistimiento permitía al consumidor cancelar el contrato sin penalización.
Directiva (UE) 2023/2225: se reafirma este derecho de desistimiento, pero se detallan de manera más clara las condiciones y los plazos asociados.
- Se especifica claramente que el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento en un plazo de catorce días naturales.
- Se introduce la aclaración de que este plazo expira a los doce meses y catorce días de la celebración del contrato si el consumidor no ha recibido las condiciones contractuales ni la información precisa.
- No expirará si el consumidor no ha sido informado de su derecho de desistimiento.
4. Prácticas de venta y servicios accesorios
Directiva 2008/48/CE: No abordaba explícitamente las prácticas de ventas combinadas (la oferta conjunta de varios productos o servicios financieros como un paquete único que el consumidor puede elegir aceptar o rechazar en su totalidad) o vinculadas (implica la condición de que la adquisición de un producto o servicio financiero esté vinculada a la adquisición de otro).
Directiva (UE) 2023/2225: Autoriza las prácticas de ventas combinadas, prohíbe las vinculadas y establece requisitos específicos para la oferta de servicios accesorios, asegurando la transparencia y el respeto por las necesidades del consumidor.
5. Derechos de los consumidores en caso de cesión de derechos
Directiva 2008/48/CE: No abordaba específicamente los derechos del consumidor en casos de cesión de derechos.
Directiva (UE) 2023/2225: Garantiza que, en caso de cesión a un tercero de los derechos del prestamista, el consumidor pueda hacer valer ante el nuevo titular los mismos derechos que ante el prestamista original.
6. Evaluación de solvencia más detallada
Directiva 2008/48/CE: se abordaba la evaluación de solvencia y se establecían ciertos requisitos al respecto.
Directiva (UE) 2023/2225: ha introducido pautas más detalladas y específicas en relación con la evaluación de solvencia, exigiendo consideraciones más detalladas de la situación financiera y económica del consumidor, así como la inclusión de ingresos, gastos y obligaciones actuales en dicha evaluación.
- El calendario de reembolso debe adaptarse concretamente a las necesidades específicas del consumidor y a su capacidad de reembolso.
- Cuando la evaluación de solvencia implique un tratamiento automatizado, el consumidor debe tener derecho a obtener una intervención humana por parte del prestamista.
7. Acceso a bases de datos y tratamiento de datos personales
Directiva 2008/48/CE: No abordaba específicamente el acceso a bases de datos y el tratamiento de datos personales.
Directiva (UE) 2023/2225: Regula el acceso a bases de datos para evaluar la situación crediticia del consumidor, estableciendo normas claras sobre el tratamiento de datos personales.
- Prohíbe el uso de datos personales relacionados con el diagnóstico de enfermedades oncológicas después de un período específico (no más de quince años desde el final del tratamiento médico).
8. Forma y contenido de los contratos de crédito mejor definidos
Directiva 2008/48/CE: Establecía requisitos, pero sin entrar en detalles específicos.
Directiva (UE) 2023/2225: Detalla la información que debe incluirse en el contrato de crédito, asegurando que sea legible, adaptada a diferentes canales y que proporcione toda la información necesaria para que el consumidor comprenda sus derechos y obligaciones.
- Información precontractual estandarizada: Introduce el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo en el anexo I, detallando elementos como la tasa anual equivalente y el ejemplo representativo que debe ser representativo de la duración media y el importe total del crédito.
- Algunos de los elementos que deben estar presentes en el contrato incluyen los costes totales del crédito (incluidos los intereses, comisiones y cualquier otro cargo asociado), la TAE, el tipo deudor (y cualquier variación que pueda ocurrir durante la vigencia del contrato) y las condiciones y consecuencias del impago (incluyendo posibles cargos adicionales, tasas de interés y acciones que el prestamista puede emprender)
- Tasa anual equivalente (TAE) más detallada: Detalla la fórmula matemática para calcular la tasa anual equivalente y establece medidas para limitar los tipos deudores, las tasas anuales equivalentes o los costes totales del crédito.
- Legibilidad y adaptación a diferentes canales: reconoce la diversidad de canales a través de los cuales se pueden ofrecer productos financieros, y exige que la información se adapte adecuadamente a estos diferentes canales, ya sea en formato impreso o digital.
9. Normas de conducta y educación financiera más enfocadas
Directiva 2008/48/CE: No abordaba específicamente las normas de conducta ni la educación financiera del consumidor.
Directiva (UE) 2023/2225: Impone normas claras de conducta para prestamistas e intermediarios y destaca la importancia de la educación financiera del consumidor, exigiendo medidas de apoyo específicas.
- La directiva prohíbe prácticas engañosas que puedan inducir a error a los consumidores, asegurando que la publicidad y la información proporcionada sean precisas y no conduzcan a malentendidos.
- Se prohíben los incentivos que puedan influir de manera perjudicial en la calidad del asesoramiento o en la toma de decisiones del consumidor.
- Los prestamistas e intermediarios deben tomar acciones para mejorar la comprensión financiera de los consumidores. Esto incluye medidas como la creación y distribución de materiales educativos; y fomentar la prestación de asesoramiento financiero adecuado a los consumidores, asegurando que comprendan plenamente los términos y condiciones antes de comprometerse con un contrato de crédito.
10. Imposibilidad de presumir el consentimiento del consumidor
Directiva 2008/48/CE: No abordaba específicamente la presunción de consentimiento.
Directiva (UE) 2023/2225: Establece de manera clara que el consentimiento del consumidor no puede presumirse y debe expresarse mediante un acto afirmativo claro, prohibiendo la concesión de crédito a los consumidores que no lo han solicitado previamente y sin su consentimiento expreso.