Los 3 tipos de conflicto de interés más habituales en las empresas y cómo enfrentarse a ellos

Un conflicto de interés empresarial se refiere a cualquier caso en que el interés personal de un empleado pueda contradecir el interés de la empresa para la que trabaja. De este modo, cuando un empleado antepone sus propios intereses a los de la organización, no sólo pone en peligro la operación, sino también las ganancias o incluso los secretos empresariales de la organización.

En el ámbito empresarial, pueden distinguirse tres tipos de conflictos de intereses:

Conflicto de intereses real: se da cuando existe un interés particular de la persona sobre un determinado juicio o discernimiento profesional, y esta está en una situación en la cual tiene la obligación de proporcionar este juicio. Por ello debemos considerar los conflictos de interés reales como riesgos actuales.

Conflicto de intereses potencial: se produce si la persona tiene un interés particular que podría influir a la hora de emitir un juicio profesional desde la posición o el cargo que ocupa, pero todavía no se encuentra en una situación en la cual deba ofrecer dicho discernimiento.

Conflicto de intereses aparente: ocurre cuando la persona no tiene un conflicto de interés (ni real, ni potencial), pero alguien podría llegar a la conclusión, de forma razonable, de que sí lo tiene. Sabemos que el conflicto de interés es aparente cuando se resuelve simplemente ofreciendo toda la información necesaria para demostrar que no existe conflicto de interés alguno, ni real ni potencial.

En cuanto a la identificación y la gestión de los conflictos, las empresas deben efectuar una declaración de intenciones de carácter programático, donde expliciten las finalidades pretendidas con la implementación de tales políticas. En ella, se puede atribuir la responsabilidad de la gestión a la propia empresa o a los altos directivos de la misma. Así mismo, debe determinarse i) en quien recae la responsabilidad de asegurar que los sistemas, controles y procedimientos adoptados son los adecuados para identificar y gestionar los conflictos de interés que se puedan suscitar ii) a quien se atribuye la competencia para gestionar dichos conflictos.

En la mayoría de los casos, la competencia de gestión se atribuye en su integridad a las áreas o Departamentos de Compliance o Cumplimiento Normativo, si bien cabe la posibilidad de que tales funciones, o al menos parte de ellas, sean atribuidas a otras áreas o departamentos como pueden ser los de asesoría legal. Por su parte, el área de auditoría contribuye a identificar y a monitorizar los indicados conflictos de interés reales y potenciales que puedan efectivamente producirse.

Entre los principales métodos que pueden utilizar para gestionar conflictos de interés reales o potenciales, destacan los siguientes:

  • Los procedimientos y sistemas para identificar situaciones específicas donde existan intereses contrapuestos.
  • El seguimiento de la prevención, identificación y gestión de los conflictos de intereses.
  • El seguimiento de la operativa por cuenta propia de los empleados sujetos a lo dispuesto en el Código de conducta y en la Política de gestión de operativa por cuenta propia.
  • Las políticas y procedimientos que garanticen un tratamiento justo y/o igual de los clientes o clases de clientes.
  • La formación de los empleados.
  • Las normas que rijan la aceptación y otorgamiento de incentivos, incluyendo la divulgación de dichas disposiciones a los clientes.

Para gestionar un conflicto de interés cabe utilizar medidas adicionales como las siguientes:

  • La implantación de murallas chinas especificas a transacciones ad hoc u otros métodos de segregación de información adicionales.
  • El escalado a la alta dirección, que tiene la responsabilidad en cuanto a la estrategia de la empresa.
  • O simplemente, dadas las circunstancias concurrentes, el hecho de declinar la posibilidad de actuar.

En conclusión, es necesario señalar que, pese a los esfuerzos empresariales para evitar los conflictos de interés y sus consecuencias adversas, resulta conveniente el desarrollo de un marco regulatorio que facilite las acciones de detección y prevención en este ámbito. En esta línea, diversas regulaciones nacionales e internacionales establecen normas de actuación para detectar y actuar ante conflictos de interés en las organizaciones. Es el caso de la Ley 3/2015 de la Administración Pública, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; o de la guía práctica emitida por la European Commission Anti-Fraud Office (OLAF), para la detección de conflictos de interés en los procedimientos de contratación pública. También la CNMV aborda los conflictos de interés a través de la Circular 1/2014 y de varias recomendaciones.


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