Nueva Circular 3/2022, de 21 de julio, de la CNMV, sobre el folleto de las IIC y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor

El día 8 de abril de 2022, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó una propuesta de Circular sobre el folleto de las IIC y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor (DFI) que sustituye y deroga la Circular 2/2013, de 9 de mayo, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

Dicha propuesta, fue aprobada por el Consejo de la CNMV el 21 de julio de 2022 y es por ello por lo que vamos a proceder a analizarla.

¿Qué supone la Nueva Circular 3/2022?

Supone la derogación de la circular 3/2013, de 9 de mayo, sobre el DFI y el folleto de las IIC.

Esta Circular entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 para las IIC reguladas en el Art. 2.1 a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Sin embargo, las entidades dispondrán de un plazo de un mes para enviar a la CNMV el documento con los datos fundamentales para el inversor, para su incorporación al registro (las instrucciones para ello se encuentran disponibles en la sede electrónica de la CNMV).

Objetivos de la Nueva Circular 3/2022.

1. Pretende adaptar la regulación nacional de IIC relativa al DFI con el Reglamento (UE) N.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. Este trata los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs) para lo que se eliminan las referencias a tales cuestiones de la Circular, toda vez que dicho Reglamento resulta de aplicación directa.

2. Regular la forma, contenido y presentación del folleto de las IIC. Concretamente haciendo referencia a las causas y formas de su actualización y la forma de envío a la CNMV, para su registro, tanto del folleto como del DFI regulado en el mencionado Reglamento.

3. Simplificar el contenido del folleto de las IIC, evitando reiteraciones con otros documentos previstos en la normativa y alineándolo con el de otros países de nuestro entorno. Para ello, se elimina información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009; por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Novedades de la Circular respecto de la normativa actualmente vigente

  • Remisión al anexo de sostenibilidad de las IIC del Art. 8 y Art. 9 SFDR. Las IIC que promueven la sostenibilidad o que tiene como objetivo inversiones sostenibles, deberán haber elaborado y registrado en la CNMV un anexo al folleto sobre sostenibilidad (Anexo de sostenibilidad).
  • Se habilita a la CNMV para regular el registro del folleto de las IIC, en lo relativo a su forma, contenido, causas y formas de su actualización y forma de envío a la CNMV.
  • Revisión y actualización de los elementos esenciales del folleto (Norma Cuarta de la Circular 3/2022).
  • Entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales que quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto.
  • Obligaciones de publicidad de las IIC y supuestos que otorgan el derecho de comunicación a los partícipes. Este supuesto se da en caso de actualización del folleto de los fondos de inversión por alguna modificación esencial, debiendo comunicar a los partícipes afectados de forma individualizada.
  • La CNMV actualizará de oficio aquellos apartados del folleto que se vean afectados como consecuencia de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. La actualización de oficio del folleto por parte de la CNMV, será efectiva para aquellas IIC cuya última actualización de folleto haya sido realizada por las entidades con anterioridad al 31 de marzo de 2009.

Conclusiones

  • La sociedad gestora, deberá publicar para cada uno de los fondos que administre un folleto y un documento con los datos fundamentales para el inversor.
  • La presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto en la CNMV, deberá llevarse a cabo mediante vía telemática en el Registro Electrónico de la CNMV.
  • El folleto deberá actualizarse cuando se modifiquen elementos esenciales.
  • La actualización del folleto deberá ser comunicada a los partícipes afectados de forma individualizada.

Por lo tanto, se aplicarán cambios generales para las IIC relativos a la forma, contenido y presentación del folleto de las IIC, las causas y formas de su actualización y la forma de envío a la CNMV para su registro, tanto del folleto como del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado en el Reglamento (UE) N.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014.

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