¿Qué son los Canales Éticos?

De acuerdo con el artículo 31 bis de nuestro Código Penal, entre los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión destinados a prevenir delitos, se encuentra la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

Es decir, se pone de manifiesto la necesidad de disponer de Canales Éticos y mecanismos para instruir investigaciones internas, las cuales pueden afectar a empleados y terceros que se vinculan contractualmente con la organización. En este contexto adquiere una especial relevancia la garantía y la confianza que ofrece el sistema de comunicación de denuncias, con múltiples variantes y matices.

Para que un Canal Ético funcione es imprescindible que ofrezca confianza a los usuarios y esto pasa necesariamente porque el sistema garantice la confidencialidad de las actuaciones y la consistencia y proporcionalidad en el tratamiento de las denuncias.

En el proceso de compliance y gestión de denuncias internas, es fundamental proteger las actuaciones de los profesionales de la organización que tienen encomendada la función de gestionar e investigar las denuncias. Así, es altamente recomendable disponer de un Procedimiento de investigación y respuesta específicamente reglamentado y tasado:

  1. En primer lugar, será necesario establecer criterios definidos para clasificación del ámbito, naturaleza y relevancia de las denuncias: las denuncias recibidas habrán de contar con un tratamiento equivalente y las decisiones relativas a cómo instruir una investigación o cuándo desestimar notificaciones habrán de ser adoptadas sobre una base sólida y quedar adecuadamente documentadas. También será conveniente establecer mecanismos para el nombramiento de los investigadores, en función de la temática y el ámbito al que se refiera cada denuncia. Deberá quedar establecido de antemano quién en la organización decidirá investigar o desestimar cada denuncia, quién llevará a cabo la instrucción, a qué órgano se someterán las conclusiones de la investigación y cuál será el procedimiento para elevar a los administradores o al Comité de Auditoría una propuesta de resolución y medidas correctoras.
  2. Por otro lado, resultará necesario cumplir con los plazos establecidos en la legislación que resulta de aplicación en función de los diferentes ámbitos de denuncia.
  3. Asimismo, el procedimiento habrá de garantizar un tratamiento riguroso de los datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la legislación. Para ello deberemos establecer un Sistema de Gestión de Notificaciones adecuado, así como diseñar modelos predefinidos para efectuar las comunicaciones que correspondan a denunciado, denunciante, posibles testigos y otras personas que colaboren en la investigación.
  4. El proceso de investigación deberá estar pautado. En muchos casos será clave que la respuesta se produzca de forma temprana y eficaz con objeto de poner fin a las irregularidades con inmediatez, reducir los riesgos de destrucción de evidencias y, en su caso, facilitar la recuperación de los activos sustraídos.
  5. El procedimiento deberá contemplar medidas destinadas a garantizar, entre otros aspectos, que la adquisición, tratamiento y análisis de Evidencias Digitales (p.ej. correos electrónicos, actividad registrada en dispositivos corporativos) se realizará en aplicación de lo previsto en las políticas de uso de medios informáticos comunicadas a los empleados.
  6. Por último, el procedimiento de investigación y respuesta deberá prever los diferentes documentos e informes que serán elaborados por el órgano y las personas encargadas de investigar las denuncias en las distintas etapas del proceso. Asimismo, a la finalización de cualquier investigación, el informe de conclusiones deberá plantear recomendaciones de mejora, identificando los controles y mecanismos de prevención que han fallado, así como sugerencias específicas para su refuerzo. 

Como resultado, las organizaciones conocen gran parte de los incumplimientos que ocurren en la compañía gracias a denuncias efectuadas por parte de las personas que las integran o que son próximas a ellas, siendo crucial el momento y forma del conocimiento del incumplimiento para poder actuar de forma eficaz contra el mismo y sus efectos.

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