Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre – Desarrollo Reglamentario de la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión

El Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, se centra en regular el marco legal que afecta a las empresas de servicios de inversión (ESIs) y las demás entidades que prestan servicios de inversión. Con su entrada en vigor el 29 de noviembre de 2023, este decreto aborda de manera integral la regulación de las empresas de servicios de inversión (ESIs) y otras entidades vinculadas a la prestación de servicios financieros. En este contexto, se deroga el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, introduciendo novedades destacadas que redefinen el panorama normativo.

Novedades:

Requisitos de Capital Inicial para las ESI: Se establecen requisitos de capital inicial específicos para las ESIs, que varían según el tipo de entidad, como sociedades de valores, agencias de valores, y empresas de asesoramiento financiero.

  • Las cantidades tienen que ser superiores a las siguientes cantidades:
    • Sociedades de valores: 750.000€ 
    • Agencias de valores y agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un SMN (Sistema Multilateral de Negociación) o SOC (Sistema Organizado de Contratación): 150.000€ 
    • Agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes: 75.000€
    • Sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero (“EAF”): 75.000€

Desarrollo del régimen jurídico de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN): regula aspectos como el capital inicial, seguro de responsabilidad civil, medidas de organización interna para la gestión de riesgos y mecanismos de control interno.

  • Capital inicial: 50.000€.
  • Obtención de un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente.
    • Cobertura mínima de 1.000.000€ por reclamación de daños
    • Total de 1.500.000€ anuales para todas las reclamaciones.
  • ​​Una EAFN debe utilizar métodos apropiados para obtener información sobre el mercado objetivo de instrumentos financieros, especialmente cuando está recomendando, ofreciendo o comercializando productos financieros que no han sido creados por ella misma.
  • Las EAFN no tendrán la capacidad de operar en toda la Unión Europea, solo podrán llevar a cabo su actividad profesional en España.
    • Se requiere un consentimiento explícito de sus clientes antes de la contratación de productos o servicios indicando claramente que los clientes comprenden que la EAFN está limitada a operar exclusivamente en el territorio español y no en toda la Unión Europea.

Transposición de la Directiva Delegada 2021/1269 relacionada con la integración de factores de sostenibilidad en las obligaciones de identificación del mercado objetivo de instrumentos financieros.

Flexibilidad de las EAF y EAFN para decidir si desean o no participar en el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) mientras se espera la definición específica de las contribuciones que les corresponden de acuerdo con la normativa establecida en la LMVSI.

Establecimiento de requisitos para la autorización, difusión, comunicación, y tratamiento de información, así como los requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.

Establecimiento de un plazo máximo para que la CNMV realice la inscripción de agentes contratados por las entidades financieras en el registro correspondiente, con plazos específicos para diferentes situaciones.

  • Plazo para la CNMV: 3 meses desde la recepción de la notificación
  • Plazo para las EAF autorizadas: 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto de ESI

Diferencias Principales entre el Real Decreto 813/2023 y el Real Decreto 217/2008:

Real Decreto 813/2023Real Decreto 217/2008 (derogada)
Consta de 157 artículos divididos en siete títulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.

Título I: Establece disposiciones generales aplicables a las empresas de servicios de inversión (ESI), incluyendo el ámbito de aplicación de la norma, el régimen nacional de las empresas de asesoramiento financiero, la reserva de actividad, y los requisitos de autorización y registro.

Título II: Aborda el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión, diferenciando entre actuación transfronteriza dentro de la Unión Europea y con terceros estados.

Título III: Mejora la sistematización de la regulación de las participaciones significativas.

Título IV: Recoge requisitos de gobierno corporativo, idoneidad de consejeros, sistema de valoración de la idoneidad y requisitos de información asociados al proceso de evaluación.

Título V: Establece sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las ESI, diferenciando requisitos financieros de organización interna y funcionamiento.

Título VI: Contiene normas de conducta para quienes ofrecen servicios de inversión, destacando la importancia en el contexto actual con mayor digitalización.

Título VII: Regula los proveedores de servicios de suministro de datos, actualizando disposiciones obsoletas.
Consta de 81 artículos divididos en un título preliminar y cuatro títulos, con disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Título Preliminar: Establece el ámbito de aplicación de la norma, distinguiendo entre empresas de servicios de inversión y otras entidades que prestan servicios de inversión. Incluye definiciones de conceptos y requisitos para proporcionar información a los clientes.

Título I: Establece aspectos fundamentales del régimen de las empresas de servicios de inversión, incluyendo el régimen de autorización, la creación de una agencia de valores especial y la eliminación del informe del Comité Consultivo de la CNMV en los procedimientos de autorización.

Título II: Regula requisitos de organización para empresas de servicios de inversión y otras entidades que prestan servicios de inversión. Incorpora normativas de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, detallando requisitos para gestionar conflictos de interés, delegar funciones y servicios, mantener registros y controlar operaciones personales de empleados.

Título III: Recoge el régimen de actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión.

Título IV: Incorpora al ordenamiento jurídico español la mayor parte de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, estableciendo normas para la prestación de servicios de inversión, incluyendo obligaciones de información, test de idoneidad o conveniencia, ejecución de órdenes y principios para la tramitación conjunta de órdenes de distintos clientes.
  1. Estructura y Extensión:
    • El Real Decreto 813/2023 es más extenso, consta de 157 artículos, divididos en siete títulos
    • El Real Decreto 217/2008 tiene 81 artículos distribuidos en un título preliminar y cuatro títulos.
  2. Títulos y Contenido:
    • El Real Decreto 813/2023 tiene una estructura más detallada, abordando aspectos específicos en cada título, como la prestación transfronteriza, participaciones significativas, gobierno corporativo, normas de conducta, entre otros.
    • El Real Decreto 217/2008 se estructura en títulos generales, tratando requisitos de organización, actuación transfronteriza y normas para la prestación de servicios de inversión en un solo título.
  3. Enfoque de la Regulación:
    • El Real Decreto 813/2023 tiene un enfoque más moderno y específico, abordando cuestiones como la digitalización, normas de conducta actualizadas y regulación de proveedores de servicios de suministro de datos.
    • El Real Decreto 217/2008 establece normas generales y aborda principalmente requisitos organizativos y de prestación de servicios de inversión.
  4. Requisitos de Autorización:
    • El Real Decreto 813/2023 establece un régimen especial de autorización para las empresas de asesoramiento financiero y reconoce la existencia de una agencia de valores especial para la recepción y transmisión de órdenes.
    • El Real Decreto 217/2008 también trata el régimen de autorización, pero no específicamente para empresas de asesoramiento financiero ni contempla una agencia de valores especial en los mismos términos.
  5. Normas de Conducta y Digitalización: Si bien en el Real Decreto 217/2008 incluye normas de conducta, el Real Decreto 813/2023 destaca su importancia en el contexto actual, marcado por la mayor digitalización y acceso a instrumentos y servicios de inversión por parte de los consumidores.
  6. Gestión de Conflictos de Interés: Si bien en el Real Decreto 217/2008 aborda requisitos de organización interna, el Real Decreto 813/2023 lo hace más detalladamente, incluyendo la gestión de conflictos de interés, delegación de funciones y servicios, y registros de actividades.

Estas diferencias sugieren que el Real Decreto 813/2023 tiene un enfoque más detallado y adaptado a las tendencias y necesidades actuales del mercado financiero.


[1] Proveedores de servicios de suministro de datos: APA (Proveedores de Datos de Transacciones), PIC (Centros de Información de Instrumentos), y SIA (Sistemas de Información de Mercados)

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