Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre – Desarrollo Reglamentario de Mercados de Valores y Supervisión de la CNMV

El Real Decreto 814/2023 tiene por objeto el desarrollo de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI). Simplifica el marco normativo unificando normas dispersas en varios decretos anteriores (el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre; el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo; el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre; el Real Decreto el 1464/2018, de 21 de diciembre; y la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre) en un solo documento.

Entrada en vigor: 29 de noviembre de 2023. Salvo lo establecido en artículo 111 sobre requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación en los mercados regulados, el cual entró en vigor el 10 de noviembre de 2023.

Aborda cuestiones relacionadas con la emisión, negociación y gestión de instrumentos financieros, estableciendo normas claras para su funcionamiento.

  • Régimen jurídico de los sistemas de liquidación y compensación: Se eliminan ciertas obligaciones de información en el proceso de compensación y liquidación de valores, alineándose con la legislación comunitaria vigente.
  • Régimen jurídico de los valores negociables: El decreto establece las condiciones y requisitos que deben cumplir los valores para ser listados y negociados.
    • Se regula la representación de valores mediante anotaciones en cuenta, abordando centros de negociación y sistemas de liquidación.
    • Se incluyen las sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para plataformas de financiación participativa y ESI.
    • Se establece la intervención obligatoria de una ECC en ciertas operaciones sobre acciones.
  • Régimen de admisión a negociación de valores y simplificación del proceso de emisiones de renta fija: Establece cómo se registran y gestionan los valores negociables, incluyendo la documentación requerida, los procedimientos para mantener registros precisos y la transparencia en la información relacionada con los valores en circulación.
    • Se suprimen definiciones y disposiciones relativas al folleto informativo y ofertas públicas de venta o suscripción.
    • Se introducen modificaciones para simplificar el proceso de emisión de renta fija, confiando la comprobación de requisitos al organismo rector del mercado de renta fija.
  • Incluye aspectos tecnológicos, reglas operativas y mecanismos de supervisión para garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras del mercado.
    • Se eliminan obligaciones y referencias sobre la representación de valores mediante tecnología de registros distribuidos.
    • Se suprime la obligación de comunicar a la CNMV las tarifas aplicables a clientes minoristas.
    • Se establece la obligación de comunicar a la CNMV las normas internas de funcionamiento de los SMN (Sistemas Multilaterales de Comunicación) y SOC (Sistemas Organizados de Comunicación).

Resumen del contenido del Decreto 814/2023, de 8 de noviembre

Título Preliminar: Destaca la consideración de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para actividades de plataformas de financiación participativa y empresas de servicios de inversión.

Título I: Dividido en tres capítulos que abordan disposiciones comunes, registro de valores admitidos a negociación, y registro contable de valores no admitidos a negociación.

Título II: Adapta el desarrollo de la Ley 6/2023 al Reglamento (UE) 2017/1129, eliminando disposiciones redundantes y simplificando el texto. Introduce modificaciones para mejorar la competitividad del mercado español de renta fija y concentra esfuerzos supervisores de la CNMV en la verificación del folleto de emisiones.

Título III: Regula requisitos de organización y funcionamiento de centros de negociación, mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación, y sistemas organizados de contratación. Incluye disposiciones sobre límites a posiciones en derivados y el régimen jurídico de los sistemas de liquidación, compensación y registro.

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