Por sentencia del 22 de noviembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se invalida la modificación implantada por la Quinta Directiva que permitía que el público en general pudiese acceder a los datos de titulares reales registrados. Ello se debió a considerar que se trataba de una injerencia grave en lo relativo a los derechos de protección de datos personales.
A modo de contexto, el citado derecho procede de una modificación del artículo 30 de la Directiva 2015/849 que implantó la Directiva 2018/843, también conocida como “Quinta Directiva” para la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Antes de esta modificación del artículo 30 de la Directiva, podían acceder al registro:
- Autoridades competentes (sin restricción).
- Sujetos obligados a la Due Diligence con respecto al cliente.
- Cualquier persona u organización haciéndose constar un interés legítimo.
De esta manera, con la modificación se permitía facilitar la fecha de nacimiento, datos de contacto, país de residencia y de origen y dar acceso a determinada información que pudiese facilitar la identificación del titular real a cualquier persona.
1. ¿Cómo se originó el litigio?
Una vez que se traspuso la Quinta Directiva en Luxemburgo, su artículo 15 permitía a todas las personas tener acceso a la información (fecha de nacimiento, país de residencia…). Con dos excepciones:
- Cuando se pueda ver en riesgo la figura del titular real (secuestro, chantaje, extorsión…).
- Cuando se trate de un menor de edad o persona que tenga algún tipo de incapacidad jurídica.
2. Recursos ante el tribunal de Luxemburgo y cuestión prejudicial
Tras una serie de recursos el tribunal del distrito optó por suspender el procedimiento para consultar al TJUE en el marco de una cuestión prejudicial los dos siguientes aspectos:
- La validez de la modificación del artículo 30 de la Directiva 2015/849 por la Quinta Directiva ya que permitía al público en general a acceder a la información de los titulares reales.
- La interpretación del reglamento general de protección de datos
3. Sentencia del TJUE
El TJUE se pronunció ante esta situación determinando entre otras cuestiones, lo siguiente:
- Salvo que estuviera justificado el interés general cabe apreciar una vulneración sobre los derechos de intimidad y protección de datos, de modo que facilitar esta información al público en general supone una injerencia grave en el derecho de protección de datos personales.
- Se declara la invalidez de la modificación del artículo 30.5 de la Directiva 2015/849.
4. Conclusiones: Relevancia de este asunto en la normativa española
En la medida en la que en España está pendiente de promulgación el Real Decreto que regula el registro de la titularidad real, estamos pendientes del enfoque del legislador teniendo en cuenta lo establecido por la sentencia del TJUE.